Facultad de Estudios Superiores Acatlán

LINEAMIENTOS GENERALES

PC PUMA CONECTA, SOLICITA, DESARROLLA

  • Artículo I. La finalidad de los presentes lineamientos es establecer la estructura, los objetivos académicos y la operación del Programa PC PUMA SOLICITA de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán (FES Acatlán), que se encuentra destinados a la academia, la investigación y la difusión de la cultura, funciones que determinan la exclusividad del recurso de red dentro la FES Acatlán. Sólo es permisible el servicio para estos propósitos.

    Artículo II. Corresponde al Centro de Desarrollo Tecnológico (CEDETEC) de la misma, la obligación de dar seguimiento a las políticas generales ya establecidas y a la Facultad de generar las propias así como de realizar actualizaciones de las mismas, haciéndolas del conocimiento de administradores y usuarios, realizando a su vez todo lo necesario para su puntual y cabal seguimiento.

    Artículo III. Para fines del presente documento se entiende:

    Módulo PC PUMA: Área donde se realizan los préstamos de equipo a los alumnos de forma particular por los medios ya definidos en este documento.
    Operador: Es la persona responsable del funcionamiento de PC PUMA tanto del módulo y como de los equipos.
    CeDeTec: Es el Centro de Desarrollo Tecnológico.
    Usuario: Toda aquella persona que hace uso del servicio de PC PUMA.
    Alumnos: Alumnos inscritos en la FES ACATLÁN.
    Profesores: Académicos en activo en la FES ACATLÁN.
    Funcionarios: Funcionarios en activo en la FES ACATLÁN.
    Trabajadores: Trabajadores en activo en la FES ACATLÁN.
    Externos: Todas aquellas personas que no se encuentran inscritas, pero llevan a cabo actividades dentro de la FES ACATLÁN (Tesistas, Internos, Becarios, etc.).

    Artículo IV. En caso de solicitarlo, todo usuario deberá identificarse para poder hacer uso del servicio, comprobando su pertenencia a la comunidad de la FES ACATLÁN.

    Artículo V. Los equipos utilizados son administrados por el CEDETEC para lo cual podrá llevar a cabo las siguientes actividades en los mismos:

    a. Instalación de aplicaciones.
    b. Aplicación de políticas con base en la actividad para la que serán destinados.
    c. Rastreo, apagado y/o bloqueo de los equipos de ser el caso.
    d. Envío de notificaciones.
    e. Otorgar el servicio.

  • Artículo VI. El programa PC PUMA fue implementado por esta Facultad con la finalidad de proporcionar a la comunidad:

    I. Uso de una red inalámbrica (PCPUMA) independiente del resto de las institucionales y de la misma RIU. – PC PUMA CONECTA
    II. Servicio de préstamo de equipo de cómputo (laptops y tabletas) para su uso de manera libre y responsable con el objetivo de fortalecer el proceso de enseñanza/aprendizaje en el aula y fuera de ella. – PC PUMA SOLICITA
    III. Creación de centros multidisciplinarios de desarrollo de aplicaciones en las tecnologías líderes. – PC PUMA DESARROLLA

    Artículo VII. El programa PC PUMA fue concebido como una herramienta tecnológica con propósitos institucionales que se encuentran destinados a la academia, la investigación y la difusión de la cultura que, por tanto, éstas determinan la exclusividad del uso de los recursos dentro la FES Acatlán y sólo son permisibles los servicios para estos propósitos.

  • Artículo VIII. Para los efectos del presente documento, se establecen las siguientes categorías de personas usuarias:

    Comunidad Universitaria
    a) Alumnos: Alumnos inscritos en la FES ACATLÁN.
    b) Profesores: Académicos pertenecientes a la FES ACATLÁN.
    c) Funcionarios: Funcionarios en activo en la FES ACATLÁN.
    d) Trabajadores: Trabajadores en activo en la FES ACATLÁN.

    Comunidad externa
    Todas aquellas personas no inscritas o listadas en las categorías anteriores, pero que llevan a cabo actividades dentro de la FES ACATLÁN (Tesistas, Internos, Becarios, Invitados, servicios sociales, etc.)

    Artículo IX. Para hacer uso de los servicios de:
    I. PC PUMA CONECTA: I. PC PUMA CONECTA: Debe encontrarse en los supuestos de personas usuarias establecidas en el Artículo VIII. Para validar el acceso, requiere agregarse en la red PC PUMA e ingresar como usuario el número de cuenta o trabajador y como contraseña la fecha de nacimiento en el formato (aaaammdd).
    II. PC PUMA SOLICITA: Para solicitar el préstamo debe registrarse en el sistema de préstamo y encontrarse en los supuestos de personas usuarias establecidas en el Artículo VIII.
    III. PC PUMA DESARROLLA: Debe encontrarse en los supuestos de personas usuarias establecidas en el Artículo VIII. Para validar el acceso se requiere cubrir los requisitos y condiciones solicitados por el Centro de desarrollo de aplicaciones móviles (CEDAM).

  • Artículo X. El servicio estará disponible de las 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes durante el periodo escolar. Salvo en situaciones de fuerza mayor o por el mantenimiento del área y de los elementos relacionados a la prestación del servicio.

    Artículo XI. PC PUMA suspenderá sus servicios en los siguientes casos:
    a. Los días de descanso, periodos vacacionales y los días festivos no laborables que la UNAM determine.
    b. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
    c. Por falta de condiciones para brindar el servicio.
    d. Debido a actividades programadas.

    Artículo XII. El Centro de Desarrollo Tecnológico es responsable de mantener la integridad y operación eficaz de los equipos, asegurando un buen funcionamiento, pudiendo realizar acciones de actualización y mantenimiento del servicio sin previa notificación a los usuarios.

    Artículo XIII. Para solicitar el préstamo debe registrarse en el sistema de préstamo y posteriormente solicitar el prestamos con el usuario y contraseña que le fue enviado a su correo institucional.

    Artículo XIV. El usuario acepta y reconoce que PC PUMA sólo provee los recursos para acceder al objeto definido en el Artículo I, el servicio se presta como está y en el caso que se requiera la instalación o modificación dependiendo del área y la situación, se tendrá que avisar al menos 5 días hábiles antes.

    Artículo XV. En el caso específico del software y que FES ACATLÁN no lo tenga, se tendrá que proveer la licencia y el software por parte del programa académico.

    Artículo XVI. El usuario es responsable de la confidencialidad de sus contraseñas y de su información, y las consecuencias que estas generen.

    Artículo XVII. El usuario podrá solicitar un equipo con un tiempo de préstamo máximo de dos horas. Podrá solicitar la renovación del mismo siempre que exista la disponibilidad del mismo.

    Artículo XVIII. El usuario es responsable del equipo prestado.

    Artículo XIX. El usuario se compromete a entregar el equipo en las mismas condiciones en que fue recibido.

    Artículo XX. El equipo deberá ser usado dentro de las instalaciones de la FES ACATLÁN.

    Artículo XXI. El usuario se compromete a la entrega en tiempo y forma del equipo asignado.

    Artículo XXII. El usuario es responsable de la información y contenido que consulte, visualice y comparta en el equipo utilizado.

    Artículo XXIII. Se brindará el servicio de préstamo y uso de Laboratorios Móviles a los profesores que se encuentren impartiendo al menos una materia.

    Artículo XXIV. Los laboratorios móviles sólo podrán ser reservados al menos cinco días hábiles previos; para clases, prácticas, exámenes o cursos extracurriculares mediante la solicitud de servicio, formato de servicio electrónico y físicamente en el Centro de Desarrollo Tecnológico con el responsable del proyecto PC PUMA. No se podrá hacer reservaciones por otro medio.

    Artículo XXV. El Centro de Desarrollo Tecnológico se compromete a transportar los equipos a la planta baja del edificio con base en la disponibilidad de personal para el mismo. En todo caso el profesor deberá recoger los equipos en el Modulo PC PUMA para su transporte. Al término de la actividad podrá solicitar el apoyo del Centro de Desarrollo Tecnológico para la devolución de los equipos.

    Artículo XXVI. El profesor es responsable de los equipos durante la actividad que se esté llevando a cabo dentro del aula. Deberá revisar que los equipos se encuentren íntegros al inicio y término de la actividad indicada.

  • Artículo XXVII. Las personas usuarias establecidas en el Artículo VIII, que cumplan los requisitos y disposiciones de cada servicio tienen los derechos siguientes:

    a. Hacer uso de los servicios mencionados en el Artículo IX de acuerdo con los presentes lineamientos.
    b. Presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios proporcionados ante el Centro de Desarrollo Tecnológico.
    c. Hacer uso responsable de su cuenta para utilizar los servicios PC PUMA, la cual es personal e intransferible.

    Artículo XXVIII. Las personas usuarias establecidas en el Artículo VIII, que cumplan los requisitos y disposiciones de cada servicio tienen las obligaciones siguientes:

    a. Cumplir con las disposiciones presentes, las Políticas de Uso de Infraestructura Tecnológica, Informática y de Conectividad y lo establecido en la Circular CSA/CIR/001/18 “Lineamientos de Uso Aceptable de los Recursos de Cómputo y Conectividad”.
    b. Responsabilizarse del servicio y/o equipo que les sea proporcionado.
    c. Confirmar el numero y tipo de equipo que les sea proporcionado.
    d. Respetar los horarios y condiciones que se establezcan para la devolución del equipo.
    e. Contribuir a preservar el equipo, mobiliario, instalaciones y hacer un uso justo del ancho de banda proporcionado.
    f. Sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan, así como guardar respeto y consideración a las demás personas usuarias.
    g. No se permiten las transferencias de grandes cantidades de datos, especialmente aquellas que se realizan con frecuencia.
    h. Queda prohibido albergar un servidor web o cualquier otro tipo de servidor mediante el uso del Servicio PC PUMA.

  • Artículo XXIX. El personal de los módulos conformado por trabajadores universitarios y prestadores de servicio social tiene las obligaciones siguientes:

    a. Cumplir y hacer cumplir con lo dispuesto en los presentes lineamientos y difundirlos;
    b. Guardar el debido respeto y consideración a las personas usuarias, y
    c. Procurar mejorar la calidad de sus servicios y los proporcionados por el programa PC PUMA

  • Artículo XXX. La destrucción, daño o robo del patrimonio de la Institución será considerada como causa grave de responsabilidad aplicable a toda la comunidad de la UNAM en términos de lo dispuesto en la Legislación Universitaria.

    Artículo XXXI. La persona usuaria que haga mal uso del equipamiento o instalaciones de los elementos del Programa PC PUMA, reparará los daños ocasionados, sin menoscabo de la suspensión definitiva o temporal de los servicios a que se haga acreedora, de acuerdo con lo siguiente:

    a. La no devolución del dispositivo en el plazo establecido para el préstamo implica sanciones de la siguiente manera.
    • Cada 15 min de retraso se suspende el servicio de PCPUMA Solicita (préstamo de equipo)
    • A partir de 60 min de retraso, se suspende el servicio PC PUMA Solicita y Conecta (préstamo de equipo y acceso a la red universitaria)
    • Si el equipo se entrega al siguiente día de préstamo implica suspensión temporal y sanción pecuniaria, que deberá cubrirse de lo contrario se marca como un a deudo y no podrá hacer su inscripción al siguiente semestre

    b. La devolución del dispositivo en el plazo establecido para el préstamo, con daño o alteraciones físicas en estética, o partes (pantalla, teclado, interfaces) se sancionará con suspensión del servicio definitiva o temporal dependiente de la gravedad del daño consistentes o equiparables a los listados;

    1. Daño en pantalla
      • Rayón
      • Estrellada
      • Sucia
    2. Teclado
      • Teclas faltantes
      • Teclas dañadas
      • Derrame de líquidos
    3. Carcasa
      • rayada
      • golpe
      • mancha temporal (tierra, comida, grasa, liquido)
      • mancha permanente (pintura)
    4. Trackpad dañado
    5. Daño de puertos USB, HDMI, VGA o Tipo c
    6. Etiquetas de inventario o PC-PUMA removida
    7. Equipo abierto sin autorización (dispositivo desarmado)
    8. Faltan tornillos
    9. Falta hardware
    10. Cambio de piezas

    c. En caso de pérdida total del dispositivo imputables a la persona, ésta deberá reponer el dispositivo con otro exactamente igual o, en su defecto, con otro de características semejantes, con lo dispuesto en el Manual sobre Donaciones en Especie de la Universidad Nacional Autónoma de México;
    d. En caso de robo o intento de sustracción de dispositivos o partes comprobado, se suspenderán de manera definitiva los servicios a la persona responsable, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor de acuerdo con la Legislación Universitaria.

  • Artículo XXXII. Los montos de las sanciones pecuniarias y la aceptación de equipamiento establecida en el Artículo XXXI, establecidas en los presentes lineamientos, serán fijados por la Secretaría Administrativa de la FES-Acatlán.

    Artículo XXXIII. Lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por la Coordinación de Servicios Académicos y notificado por escrito a los diversos actores.

    Artículo XXXIV. La interpretación de estos lineamientos quedará a cargo de la Oficina Jurídica de la Facultad.

    Artículo XXXV. Los presentes lineamientos podrán ser modificados total o parcialmente por el Consejo Técnico de la FES-Acatlán.

  • Artículo XXXVI. Estos lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano informativo de la FES Acatlán.

    Artículo XXXVII. Estos lineamientos dejan sin efecto cualquier disposición similar expedida con anterioridad.